Reglamento Gral
Okinawa Karate & Kobudo Seishinkan
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Titulo I
OBJETIVOS
Artículo 1: El presente reglamento fue creado con la finalidad de supervisar, desarrollar y expandir la escuela Okinawa Karate & Kobudo Seishinkan, buscando su perfeccionamiento técnico y organización internacional.
La SEISHINKAN reconoce la dirección técnica y política del Shihan Instructor Héctor E. Maroli o de su sucesor por el orden jerárquico en la jefatura mayor de instructores de la OKKS.
Artículo 2: El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los dojos afiliados a la SEISHINKAN.
Artículo 3: Todos los practicantes de Dojos relacionados con la SEISHINKAN deberán regirse por el presente reglamento.
Artículo 4: Todos los dojos afiliados a la SEISHINKAN deben integrar (a elección) y respetar las organizaciones legales de karate y/o Kobudo en su respectivo país. (Asociaciones, Uniones, Federaciones o Confederaciones.)
Artículo 5: Todos los instructores de la SEISHINKAN deben cumplir e inculcar el respeto mutuo, sin hacer distinción de: raza, credos, posiciones sociales o ideológicas; buscando el perfeccionamiento del individuo para la sociedad:
” UN MEJOR INDIVIDUO PARA UNA MEJOR SOCIEDAD”.
Artículo 6: La SEISHINKAN adhiere a los siguientes principios éticos (dojo kun):
Ser Respetuoso, Ser Honesto, Ser Voluntario, Tener Fe, No Agredir.